Legislación › Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Artículo 6. Concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 1 de julio de 2004.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Concepto.
Las tasas Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, obligado tributario, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes: los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los
a) Queadministrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados: obligados tributarios o
Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.
Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privadasocial del solicitante. no se presten o realicen por el sector
b) Queprivado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente. privado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23186 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | BOE-A-1998-16714 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1989 | Texto original | Leer |


