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Legislación › Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 6. Concepto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 1 de julio de 2004. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Concepto.
Las tasas Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, obligado tributario, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Que
los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados:
Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.
Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada
obligados tributarios o social del solicitante.
b) Que
no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente. privado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2004 En vigor BOE-A-2003-23186 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 BOE-A-1998-16714 Leer Qué cambió
16 de abril de 1989 Texto original Leer

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