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Legislación › Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Cuarta. Tratamiento fiscal de las diferencias de valor resultantes de la comprobación administrativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1989 y la del 21 de octubre de 1993. Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Cuarta. Tratamiento fiscal de las diferencias de valor resultantes de la comprobación administrativa.
En las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de bienes y derechos que se realicen a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, cuando el valor comprobado a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales exceda del consignado por las partes en el correspondiente documento en más del 20 por 100 de éste y dicho exceso sea superior a 2.000.000 de pesetas, este último sin perjuicio de la tributación que corresponda por el impuesto citado, tendrá para el transmitente y para el adquirente las repercusiones tributarias de los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones a título lucrativo. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 1993 En vigor BOE-A-1993-25359 Leer Qué cambió
16 de abril de 1989 Texto original Leer

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