Legislación › Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Cuarta. Tratamiento fiscal de las diferencias de valor resultantes de la comprobación administrativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1989 y la del 21 de octubre de 1993.
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Cuarta. Tratamiento fiscal de las diferencias de valor resultantes de la comprobación administrativa.
En las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de bienes y derechos que se realicen a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, cuando el valor comprobado a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales exceda del consignado por las partes en el correspondiente documento en más del 20 por 100 de éste y dicho exceso sea superior a 2.000.000 de pesetas, este último sin perjuicio de la tributación que corresponda por el impuesto citado, tendrá para el transmitente y para el adquirente las repercusiones tributarias de los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones a título lucrativo. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 1993 En vigor | BOE-A-1993-25359 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1989 | Texto original | Leer |


