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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 17.

Artículo 17.

El Fiscal Jurídico Militar y las partes promoverán las competencias por inhibitoria o por declinatoria. El uso de uno de estos medios excluye el otro.

La inhibitoria se propondrá ante el Juez o Tribunal que se repute competente.

La declinatoria, ante el Juez o Tribunal que se repute incompetente.

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