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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 18.

Artículo 18.

El Juez o Tribunal ante quien se proponga la inhibitoria o la declinatoria, previo informe del Fiscal Jurídico Militar, si no fuera el proponente, resolverá lo procedente en término del segundo día, sustanciándole la cuestión de competencia conforme a los artículos siguientes.

El auto resolutorio de la inhibitoria o de la declinatoria si se trata de Jueces Togados será apelable en ambos efectos ante el Tribunal del que dependan.

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