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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 239.

Artículo 239.

En situación de conflicto armado o estado de sitio la prisión preventiva, háyase o no dispuesto con carácter atenuado, podrá ser cumplida por los militares en la Unidad de su destino, cuando por exigencias de la situación o de la campaña así lo acuerden los Jefes o Autoridades militares respectivas, comunicándolo a la Autoridad judicial que hubiese dispuesto la prisión.

Desarrollarán en tal caso aquéllos las funciones que el mando designe y sean más convenientes a las exigencias del servicio y de la disciplina. Si llegaren a participar en acciones de combate u otras que supongan riesgo de su vida, quedarán por este solo hecho en libertad provisional, y salvo que después incurrieran en causa de rebeldía o cometieran nuevo delito, no podrá ya decretarse de nuevo su prisión, pero el tiempo permanecido en aquella situación de libertad provisional les será, en su caso, de abono para el cumplimiento de la condena.

Se sustituye la expresión "tiempo de guerra" por "en situación de conflicto armado" según establece la disposición final 2.1 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. BOE-A-2015-11070.

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15 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-11070 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1989 Texto original Leer

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