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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 336.

Artículo 336.

El proceso de revisión se sustanciará, con citación de los penados y solicitantes, conforme a las normas sobre esta materia contenidas en las leyes comunes, a salvo lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 328.2.

Téngase que en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 2.2 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. BOE-A-2015-8167. entra en vigor el 1 de octubre de 2015, según determina su disposición final 10.

Redacción anterior:

"El proceso de revisión se sustanciará, con citación de los penados y solicitantes, conforme a las normas sobre esta materia contenidas en las leyes comunes."

Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. BOE-A-2015-8167.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1989 Texto original Leer

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