Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 336.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 1989 y la del 1 de octubre de 2015.
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Artículo 336.
El proceso de revisión se sustanciará, con citación de los penados y solicitantes, conforme a las normas sobre esta materia contenidas en las leyes comunes. comunes, a salvo lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 328.2.
Téngase que en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 2.2 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. BOE-A-2015-8167. entra en vigor el 1 de octubre de 2015, según determina su disposición final 10.
Redacción anterior:
"El proceso de revisión se sustanciará, con citación de los penados y solicitantes, conforme a las normas sobre esta materia contenidas en las leyes comunes."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1989 | Texto original | Leer |


