Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 339.
Artículo 339.
La ejecución de las sentencias firmes corresponde al órgano judicial que hubiese conocido del procedimiento en primera o única instancia, el cual, tan pronto como la sentencia sea firme y, en su caso, reciba el procedimiento, la notificará, por medio del Secretario, al sentenciado, leyéndosela íntegramente y entregándole testimonio literal de la misma o fotocopia debidamente compulsada. Por motivos justificados podrán facilitársele posteriormente nuevos testimonios.
La sentencia firme también se notificará a las demás partes.
Se modifica el párrafo segundo por la disposición adicional 2.1 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. BOE-A-2003-14186
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14186 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1989 | Texto original | Leer |


