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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 339.

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Artículo 339.
La ejecución de las sentencias firmes corresponde al órgano judicial que hubiese conocido del procedimiento en primera o única instancia, el cual, tan pronto como la sentencia sea firme y, en su caso, reciba el procedimiento, la notificará, por medio del Secretario, al sentenciado, leyéndosela íntegramente y entregándole testimonio literal de la misma o fotocopia debidamente compulsada. Por motivos justificados podrán facilitársele posteriormente nuevos testimonios.
La sentencia firme también se notificará a las demás partes y comunicará a los Mandos Militares a que hacen referencia los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, si hubieren interpuesto recurso de casación. partes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-14186 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1989 Texto original Leer

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