Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 339.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 1989 y la del 17 de julio de 2003.
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Artículo 339.
La ejecución de las sentencias firmes corresponde al órgano judicial que hubiese conocido del procedimiento en primera o única instancia, el cual, tan pronto como la sentencia sea firme y, en su caso, reciba el procedimiento, la notificará, por medio del Secretario, al sentenciado, leyéndosela íntegramente y entregándole testimonio literal de la misma o fotocopia debidamente compulsada. Por motivos justificados podrán facilitársele posteriormente nuevos testimonios.
La sentencia firme también se notificará a las demás partes y comunicará a los Mandos Militares a que hacen referencia los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, si hubieren interpuesto recurso de casación. partes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14186 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1989 | Texto original | Leer |


