Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 364.
Artículo 364.
Cuando el penado cayera en enajenación mental después de pronunciada la sentencia firme, se suspenderá la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad, observándose, en su caso, lo establecido al efecto en el Código Penal.


