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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 364.

Artículo 364.

Cuando el penado cayera en enajenación mental después de pronunciada la sentencia firme, se suspenderá la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad, observándose, en su caso, lo establecido al efecto en el Código Penal.

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