Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 365.
Artículo 365.
Cuando se aleguen u observen indicios de enajenación mental en un penado, el Tribunal sentenciador ordenará que sea examinado por peritos, que informarán sobre el estado mental del condenado.


