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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 397.

Artículo 397.

El procedimiento judicial sumarísimo en la Jurisdicción Militar se incoará únicamente en situación de conflicto armado.

Se sustituye la expresión "tiempo de guerra" por "en situación de conflicto armado" según establece la disposición final 2.1 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. BOE-A-2015-11070.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-11070 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1989 Texto original Leer

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