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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 397.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 1989 y la del 15 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 397.
El procedimiento judicial sumarísimo en la Jurisdicción Militar se incoará únicamente en tiempo situación de guerra. conflicto armado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-11070 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1989 Texto original Leer

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