Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 397.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 1989 y la del 15 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 397.
El procedimiento judicial sumarísimo en la Jurisdicción Militar se incoará únicamente en tiempo situación de guerra. conflicto armado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-11070 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1989 | Texto original | Leer |


