Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 446.
Artículo 446.
Si el antejuicio se promoviera como consecuencia de la comunicación a que se refiere el artículo 433, d), el Asesor del Mando Militar Superior de que se trate, desempeñará las funciones que esta Ley asigna al letrado del denunciante.


