LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 47.

Artículo 47.

Cuando el Ponente no se conformara con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular. En este caso, asumirá la redacción el Auditor Presidente o el Vocal Togado, según corresponda, procediéndose a la oportuna rectificación en el turno de ponencias para establecer la igualdad en éste.

Se modifica por la disposición adicional 2.1 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. BOE-A-2003-14186

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-14186 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1989 Texto original Leer

← Artículo 46 Índice Artículo 48 →