Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 47.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 1989 y la del 17 de julio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 47.
Cuando el Ponente no se conformare conformara con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular. En este caso, asumirá la redacción el Auditor Presidente encomendará la redacción a otro o el Vocal Togado y dispondrá Togado, según corresponda, procediéndose a la oportuna rectificación necesaria en el turno de ponencias para establecer la igualdad en el mismo. éste.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14186 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1989 | Texto original | Leer |


