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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 496.

Artículo 496.

La sentencia que declarare la inadmisibilidad o desestimación del recurso contencioso-disciplinario sólo producirá efectos entre las partes.

La sentencia que anulare el acto producirá efectos entre las partes y respecto de las personas afectadas por los mismos.

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