Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 496.
Artículo 496.
La sentencia que declarare la inadmisibilidad o desestimación del recurso contencioso-disciplinario sólo producirá efectos entre las partes.
La sentencia que anulare el acto producirá efectos entre las partes y respecto de las personas afectadas por los mismos.


