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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 497.

Artículo 497.

La sentencia y los votos particulares, en su caso, deberán ser notificados a las partes en el plazo de tres días después de firmada y a su vez en el mismo plazo, comunicados una y otros al Ministerio de Defensa.

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