Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 501.
Artículo 501.
El auto o la sentencia a que se refieren los artículos precedentes, serán notificados y comunicados en la forma y plazos que señala el artículo 497.
Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 501.
El auto o la sentencia a que se refieren los artículos precedentes, serán notificados y comunicados en la forma y plazos que señala el artículo 497.
Antes de preguntar, lee esto:
Alexia es una asistente con IA (Google Gemini): da información general y puede equivocarse; comprueba siempre el texto oficial en el BOE. No sustituye a un abogado. No digas datos personales ni de clientes. Sus respuestas son orientativas y no tienen validez legal. No guardamos la conversación ni el audio. 10 preguntas gratis al día.