Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 502.
Artículo 502.
Contra las providencias y autos dictados por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central y por los Tribunales Militares Territoriales en los procesos contencioso-disciplinarios militares, solamente cabrá recurso de súplica ante dichos Tribunales, salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 478.


