Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 503.
Artículo 503.
Contra las sentencias y los autos a que se refiere el artículo 478 dictados por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central o por un Tribunal Militar Territorial cabrá el recurso de casación regulado en la Sección segunda del Capítulo II del Título IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, que se interpondrá ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
El recurso se sustanciará por los mismos motivos y trámites que se señalan en los artículos 93 a 102 de la mencionada Ley, con la salvedad de que no se impondrán costas.
Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 10/1992, de 30 de abril. BOE-A-1992-9548
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 1992 En vigor | BOE-A-1992-9548 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1989 | Texto original | Leer |


