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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 92.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 1989 y la del 17 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 92.
La sentencia se dictará por mayoría absoluta de votos y cuando esta mayoría no resultare resultara sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho y de derecho que deban hacerse, volverán a discutirse y a votarse los puntos en que se haya disentido. Si no se obtuviera tampoco acuerdo, se someterán a deliberación los dos votos que siendo distintos fueran más favorables al acusado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-14186 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1989 Texto original Leer

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