Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 92.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 1989 y la del 17 de julio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 92.
La sentencia se dictará por mayoría absoluta de votos y cuando esta mayoría no resultare resultara sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho y de derecho que deban hacerse, volverán a discutirse y a votarse los puntos en que se haya disentido. Si no se obtuviera tampoco acuerdo, se someterán a deliberación los dos votos que siendo distintos fueran más favorables al acusado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14186 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1989 | Texto original | Leer |


