Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 97.
Artículo 97.
Las sentencias definitivas y los autos se notificarán a todos los que sean parte y a sus representantes, si los tuvieren, el mismo día de su firma o al siguiente.
Se modifica por la disposición adicional 2.1 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. BOE-A-2003-14186
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14186 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1989 | Texto original | Leer |


