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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 97.

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Artículo 97.
Las sentencias definitivas y los autos se notificarán a todos los que sean parte y a sus representantes, si los tuvieren, el mismo día de su firma o al siguiente. Asimismo, las sentencias y autos que pongan término al procedimiento, susceptibles de recurso de casación, se comunicarán también a los Mandos Militares Superiores y Autoridades Militares señalados en los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, a sus efectos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-14186 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1989 Texto original Leer

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