Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 97.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 1989 y la del 17 de julio de 2003.
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Artículo 97.
Las sentencias definitivas y los autos se notificarán a todos los que sean parte y a sus representantes, si los tuvieren, el mismo día de su firma o al siguiente. Asimismo, las sentencias y autos que pongan término al procedimiento, susceptibles de recurso de casación, se comunicarán también a los Mandos Militares Superiores y Autoridades Militares señalados en los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, a sus efectos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14186 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1989 | Texto original | Leer |


