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Legislación › Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.

Artículo 8. Por sustitución que implique el desempeño conjunto de otra función.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1989 y la del 24 de marzo de 2004. Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Por sustitución que implique el desempeño conjunto de otra función.
1. Por sustitución que implique el desempeño conjunto de otra función, se devengarán:
a) 15 puntos por sustitución de Jueces en los Juzgados servidos por Magistrados.
b) 10 puntos por la sustitución de Jueces en los demás Juzgados.
c) 4 puntos por la sustitución que efectúen los Tenientes Fiscales de los Fiscales Jefes de las Audiencias Provinciales.
2. Las sustituciones por plazo no superior a diez días y las motivadas por vacación retribuida, sea o no época de verano, no darán derecho al percibo del complemento de destino por el concepto a que se refiere este artículo, a excepción de que su desempeño sea en prórroga de jurisdicción.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2004 En vigor BOE-A-2004-5191 Leer Qué cambió
23 de abril de 1989 Texto original Leer

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