Legislación › Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.
Artículo 8. Por sustitución que implique el desempeño conjunto de otra función.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1989 y la del 24 de marzo de 2004.
Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 8. Por sustitución que implique el desempeño conjunto de otra función.
1. Por sustitución que implique el desempeño conjunto de otra función, se devengarán: (Derogado).
a) 15 puntos por sustitución de Jueces en los Juzgados servidos por Magistrados.
b) 10 puntos por la sustitución de Jueces en los demás Juzgados.
c) 4 puntos por la sustitución que efectúen los Tenientes Fiscales de los Fiscales Jefes de las Audiencias Provinciales.
2. Las sustituciones por plazo no superior a diez días y las motivadas por vacación retribuida, sea o no época de verano, no darán derecho al percibo del complemento de destino por el concepto a que se refiere este artículo, a excepción de que su desempeño sea en prórroga de jurisdicción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2004 En vigor | BOE-A-2004-5191 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1989 | Texto original | Leer |


