Legislación › Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.
Artículo. 9. Asistencias, suplencias y provisión temporal.
Artículo. 9. Asistencias, suplencias y provisión temporal.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo. BOE-A-2004-5191
Se modifica el primer párrafo del apartado 2 por el art. único del Real Decreto 1378/1991, de 13 de septiembre. BOE-A-1991-23943
Téngase en cuenta que esta modificación produce efectos económicos desde el 1 de enero de 1991 según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.
Se declara la nulidad del apartado 1.b) y el primer párrafo del apartado 2 en la forma indicada por Sentencia del TS de 27 de abril de 2004. BOE-A-2004-12095
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2004 En vigor | BOE-A-2004-5191 | Leer | Qué cambió |
| 27 de septiembre de 1991 | BOE-A-1991-23943 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1989 | Texto original | Leer |


