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Legislación › Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.

Artículo. 9. Asistencias, suplencias y provisión temporal.

Artículo. 9. Asistencias, suplencias y provisión temporal.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo. BOE-A-2004-5191

Se modifica el primer párrafo del apartado 2 por el art. único del Real Decreto 1378/1991, de 13 de septiembre. BOE-A-1991-23943

Téngase en cuenta que esta modificación produce efectos económicos desde el 1 de enero de 1991 según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.

Se declara la nulidad del apartado 1.b) y el primer párrafo del apartado 2 en la forma indicada por Sentencia del TS de 27 de abril de 2004. BOE-A-2004-12095

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2004 En vigor BOE-A-2004-5191 Leer Qué cambió
27 de septiembre de 1991 BOE-A-1991-23943 Leer Qué cambió
23 de abril de 1989 Texto original Leer

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