Legislación › Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Los Presidentes de Sala del Tribunal Central de Trabajo, cuando en virtud del artículo 31 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, sean adscritos a una Sala de lo Social, continuarán percibiendo, a título personal, los puntos correspondientes por especial responsabilidad en el gobierno interno de los Tribunales y Juzgados reconocidos a los Presidentes de Sala.


