Legislación › Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.
Artículo 13. Por el desempeño del puesto en circunstancias de especial dificultad.
Artículo 13. Por el desempeño del puesto en circunstancias de especial dificultad.
Por el concepto de la especial dificultad del destino servido, se acreditará mensualmente 18,80 puntos a los magistrados, jueces, fiscales y abogados fiscales destinados en el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra.
Se añade por el art. único del Real Decreto 141/2002, de 1 de febrero. BOE-A-2002-2508
Téngase en cuenta que esta retribución produce efectos económicos desde el 1 de enero de 2002 según establece la disposición final única del citado Real Decreto.


