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Legislación › Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.

Artículo 12.

Artículo 12.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo. BOE-A-2004-5191

Se añade por el art. único del Real Decreto 1163/2001, de 26 de octubre. BOE-A-2001-20094

Téngase en cuenta que los efectos económicos se producen a partir del día 1 del mes en que empiecen a desarrollarse los programas concretos de actuación a los que se refiere este artículo, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2004 En vigor BOE-A-2004-5191 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2001 BOE-A-2001-20094 Leer

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