Legislación › Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.
Artículo 12.
Artículo 12.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo. BOE-A-2004-5191
Se añade por el art. único del Real Decreto 1163/2001, de 26 de octubre. BOE-A-2001-20094
Téngase en cuenta que los efectos económicos se producen a partir del día 1 del mes en que empiecen a desarrollarse los programas concretos de actuación a los que se refiere este artículo, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2004 En vigor | BOE-A-2004-5191 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2001 | BOE-A-2001-20094 | Leer |


