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Legislación › Orden de 31 de marzo de 1989 por la que se faculta al Banco de España para establecer y modificar las normas contables de las Entidades de Crédito.

Primero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1989 y la del 20 de abril de 1997. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Primero.
Se encomienda al Banco de España, como órgano de control y vigilancia de las Entidades de Crédito, Cré dito, la facultad de establecer y modificar las normas de contabilidad y modelos de los estados financieros a que se refiere el apartado 1 del artículo 48 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Las disposiciones dictadas por el Banco de España en el ejercicio de tal facultad constituirán el desarrollo y adaptación al sector de las entidades de crédito de las normas contables establecidas en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades Anónimas y la normativa legal específica que, en su caso, sea de aplicación a las entidades de crédito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 1997 En vigor BOE-A-1997-8449 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1989 Texto original Leer

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