LexTotal

Legislación › Ley 4/1989, de 3 de abril, de creación del Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

La Asociación de Protésicos Dentales de Cataluña, actuando como Comisión Gestora, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos Estatutos provisionales. Dichos Estatutos regularán, de conformidad con la Ley, la condición de colegiado, mediante la cual se podrá participar en la Asamblea constituyente del Colegio, así como el procedimiento para convocar dicha Asamblea. Se garantizará la máxima publicidad de la convocatoria mediante su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y los periódicos de mayor difusión en Cataluña.

← Artículo 3 Índice Disposición transitoria segunda →