Legislación › Ley 4/1989, de 3 de abril, de creación del Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea constituyente, se enviarán al Departamento de la Presidencia de la Generalidad, o a aquel en quien delegue, para que califique su legalidad y sean publicados en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →


