Legislación › Orden de 17 de abril de 1989 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social.
Art. 6.°
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1989 y la del 22 de julio de 1997.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 6.°
Las propuestas encaminadas a la concesión de oficio de la Orden deberán ser tramitadas a través de los Delegados del Gobierno si las propuestas son de las Comunidades Autónomas; y de los Gobernadores civiles Delegados o Subdelegados del Gobierno cuando la propuesta corresponda a las Corporaciones Locales. Si los órganos que efectúen la propuesta tienen competencias de ámbito estatal o son representantes del Estado ante Organismos Internacionales o Gobiernos extranjeros la petición se formulará ante el Ministerio de Asuntos Sociales.
Las peticiones formuladas a instancia de parte se tramitarán a través del Gobernador Civil de la provincia en la que se haya realizado la actividad que justifique la concesión de la Orden, ante el Delegado del Gobierno si ésta se ha efectuado en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y ante el Centro Directivo competente del Ministerio de Asuntos Sociales en los restantes supuestos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 1997 En vigor | BOE-A-1997-16276 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1989 | Texto original | Leer |


