Legislación › Orden de 12 de enero de 1990 por la que se aprueban escalas del apartado segundo del artículo 4.º del Estatuto de la Mutualidad Notarial.
Art. 1. Escala de aportaciones.
Art. 1. Escala de aportaciones.
1. La escala a que se refiere el apartado segundo del artículo 4.o del Estatuto de la Mutualidad Notarial queda fijada en las cantidades que a continuación se indican:
|
|
Pesetas |
|
Protestos |
6 |
|
Instrumentos sin cuantía sin asimilados |
50 |
|
Instrumentos de cuantía: |
|
|
Hasta 1.000.000 de pesetas |
100 |
|
De 1.000.001 a 2.000.000 de pesetas |
600 |
|
De 2.000.001 a 5.000.000 de pesetas |
1.050 |
|
De 5.000.001 a 10.000.000 de pesetas |
1.400 |
|
De 10.000.001 a 20.000.000 de pesetas |
1.750 |
|
De 20.000.001 a 30.000.000 de pesetas |
2.100 |
|
De 30.000.001 a 40.000.000 de pesetas |
2.380 |
|
De 40.000.001 a 50.000.000 de pesetas |
2.660 |
|
De 50.000.001 a 75.000.000 de pesetas |
2.870 |
|
De 75.000.001 a 100.000.000 de pesetas |
3.150 |
|
De 100.000.001 en adelante, 100 pesetas por cada 10.000.000 más o fracción, además de la cantidad aplicable al tramo anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.° de esta Orden. |
|
A todos los efectos de la presente Orden, quedan asimilados a documentos sin cuantía aquellos documentos cuya base de cálculo de honorarios sea igual o inferior a 1.000.000 de pesetas, y a los que, además, les sean aplicable reducciones arancelarias, así como aquellos documentos que aun siendo de cuantía tengan honorarios fijos inferiores a 15.000 pesetas.
2. Cuando en el curso del año natural los Notarios autoricen más de 2.500 instrumentos, la aportación correspondientes a cada uno de los instrumentos sucesivos que excedan de dicha cifra será la que resulte de multiplicar la establecida en el apartado primero por el coeficiente 2.
A los efectos del párrafo anterior, se excluirán del cómputo y del coeficiente multiplicador los protestos y los instrumentos cuyos derechos arancelarios se devenguen sin atención a su cuantía.
3. (Derogado)
Se modifican los apartados 1 y 2 y se deroga el 3 por el apartado 1 y disposición derogatoria de la Orden de 5 de octubre de 1990. BOE-A-1999-21064.
Se modifica el apartado 1 por el apartado 1 de la Orden de 13 de marzo de 1997. BOE-A-1997-6325.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 2, de 26 de enero de 1990. BOE-A-1990-2095.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1999 En vigor | BOE-A-1999-21064 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1997 | BOE-A-1997-6325 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


