Legislación › Orden de 12 de enero de 1990 por la que se aprueban escalas del apartado segundo del artículo 4.º del Estatuto de la Mutualidad Notarial.
Art. 2. Participación de la Mutualidad en los excesos de base.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 1990 y la del 11 de febrero de 1995.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Art. 2. Participación de la Mutualidad en los excesos de base.
La participación que con arreglo al apartado cuarto del artículo 4.º del Estatuto vigente tiene la Mutualidad mutualidad en los derechos arancelarios correspondientes a los instrumentos de cuantía superior a 100.000.000 de pesetas, en cuanto al exceso sobre dicha base, será la del 40 20 por 100.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-17213 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1997 | BOE-A-1997-6325 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 1995 | BOE-A-1995-3542 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


