LexTotal

Legislación › Orden de 12 de enero de 1990 por la que se aprueban escalas del apartado segundo del artículo 4.º del Estatuto de la Mutualidad Notarial.

Art. 2. Participación de la Mutualidad en los excesos de base.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1997 y la del 1 de octubre de 2000. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 2. Participación de la Mutualidad en los excesos de base.
La participación que con arreglo al apartado cuarto del artículo 4.º del Estatuto vigente tiene la Mutualidad en los derechos arancelarios correspondientes a los instrumentos de cuantía superior a 100.000.000 de pesetas, en cuanto al exceso sobre dicha base será del 15 por 100. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2000 En vigor BOE-A-2000-17213 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1997 BOE-A-1997-6325 Leer Qué cambió
11 de febrero de 1995 BOE-A-1995-3542 Leer Qué cambió
18 de enero de 1990 Texto original Leer

← Art 1 Índice Art 3 →