Legislación › Orden de 12 de enero de 1990 por la que se aprueban escalas del apartado segundo del artículo 4.º del Estatuto de la Mutualidad Notarial.
Art. 3. Ingresos por papel especial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 1990 y la del 24 de diciembre de 2000.
Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 3. Ingresos por papel especial.
1. La Mutualidad Notarial percibirá el importe del papel especial que se utilice por los Notarios para la expedición de copias simples y otros documentos en que el empleo de dicho papel resulte procedente. (Derogado)
2. La emisión del papel a que se refiere el apartado anterior corresponde a la Junta de Decano de los Colegios Notariales de España, la cual establecerá sus características y modelo, así como el precio del mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-23665 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


