Legislación › Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo, por el que se dictan normas relativas al Registro Civil Central.
Artículo 2.
Artículo 2.
Los Magistrados, Secretarios judiciales y demás funcionarios que sirvan en el Registro Civil Central percibirán el complemento de destino que corresponda, respectivamente, a quienes sirvan los puestos de trabajo correspondientes en un órgano judicial unipersonal del orden civil con sede en Madrid.


