LexTotal

Legislación › Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.

Artículo 12.

Artículo 12.

La fusión de dos o más Colegios y la absorción por uno de ellos de otro u otros de la misma profesión requerirá la propuesta de los mismos por acuerdo de todos los Colegios afectados, en la forma estatutariamente prevista y deberá ser aprobada por Decreto del Gobierno de Canarias, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios de Canarias, si existiere.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →