Legislación › Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.
Artículo 13.
Artículo 13.
La segregación de un Colegio regional de otro u otros de ámbito territorial inferior exigirá la propuesta de acuerdo del mismo, adoptado en la forma prevista en sus Estatutos, y deberá ser aprobada por Decreto del Gobierno de Canarias, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios, si existiera.


