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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.

Artículo 13.

Artículo 13.

La segregación de un Colegio regional de otro u otros de ámbito territorial inferior exigirá la propuesta de acuerdo del mismo, adoptado en la forma prevista en sus Estatutos, y deberá ser aprobada por Decreto del Gobierno de Canarias, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios, si existiera.

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