Legislación › Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.
Artículo 16.
Artículo 16.
Cuando estatutariamente un Colegio acuerde el cambio de denominación será necesaria para su efectividad la aprobación por Orden del Consejo de la Presidencia, previo informe del Consejo de Colegios correspondiente, si lo hubiera, y de los Colegios afectados por el nuevo nombre.


