Legislación › Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.
Artículo 28.
Artículo 28.
1. Se crea, en el seno de la Consejería de la Presidencia, el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Canarias, a los meros efectos de publicidad.
2. Reglamentariamente se determinará la organización del Registro de Colegios y Consejos, su funcionamiento y el sistema de publicidad de los actos de los que tome razón.


