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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.

Artículo 28.

Artículo 28.

1. Se crea, en el seno de la Consejería de la Presidencia, el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Canarias, a los meros efectos de publicidad.

2. Reglamentariamente se determinará la organización del Registro de Colegios y Consejos, su funcionamiento y el sistema de publicidad de los actos de los que tome razón.

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