Legislación › Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.
Artículo 29.
Artículo 29.
En el Registro de Colegios y Consejos se tomará razón.
a) De los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios que tengan su ámbito territorial de actuación en Canarias.
b) De los Estatutos y denominación de los Colegios y Consejos y sus modificaciones.
c) De sus Reglamentos de Régimen Interior.
d) De su domicilio, sedes y delegaciones.
e) De las constituciones, fusiones, absorciones, segregaciones y disoluciones.


