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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.

Artículo 29.

Artículo 29.

En el Registro de Colegios y Consejos se tomará razón.

a) De los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios que tengan su ámbito territorial de actuación en Canarias.

b) De los Estatutos y denominación de los Colegios y Consejos y sus modificaciones.

c) De sus Reglamentos de Régimen Interior.

d) De su domicilio, sedes y delegaciones.

e) De las constituciones, fusiones, absorciones, segregaciones y disoluciones.

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