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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.

Artículo 30.

Artículo 30.

La Administración de la Comunidad Autónoma sólo podrá denegar motivadamente las inscripciones o anotaciones en el Registro de Colegios y Consejos por razones de legalidad.

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