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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.

Artículo 23.

Artículo 23.

De los actos y acuerdos adoptados por los Colegios Profesionales en el ejercicio de sus competencias responderán patrimonialmente los mismos frente a los terceros perjudicados, salvo cuando actúen en uso regular de facultades delegadas por la Administración, en cuyo caso responderá ésta.

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