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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

1. Se modifica el artículo 4, número 1, de la Ley territorial 6/1984, de 30 de noviembre, mediante la adición de un nuevo apartado con la letra g), y el siguiente contenido:

«g) Un representante de los Colegios Profesionales de Canarias.»

2. Se adiciona al artículo 4 de la Ley territorial 6/1984, de 30 de noviembre, un nuevo epígrafe con el número 7 y el siguiente contenido:

«7. La designación del representante de los Colegios Profesionales se realizará de común acuerdo por estos, siendo nombrado por el Gobierno de Canarias a propuesta del Consejero de la Presidencia.»

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