Legislación › Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
1. Se modifica el artículo 4, número 1, de la Ley territorial 6/1984, de 30 de noviembre, mediante la adición de un nuevo apartado con la letra g), y el siguiente contenido:
«g) Un representante de los Colegios Profesionales de Canarias.»
2. Se adiciona al artículo 4 de la Ley territorial 6/1984, de 30 de noviembre, un nuevo epígrafe con el número 7 y el siguiente contenido:
«7. La designación del representante de los Colegios Profesionales se realizará de común acuerdo por estos, siendo nombrado por el Gobierno de Canarias a propuesta del Consejero de la Presidencia.»
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


