Legislación › Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Se reconocen como Colegios Profesionales de Canarias los existentes a la entrada en vigor de esta Ley cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio del archipiélago.
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