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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Los recursos interpuestos contra actos de los Colegios con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley seguirán tramitándose con arreglo a la normativa vigente en el momento de la interposición.

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