Legislación › Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Los datos mencionados en el artículo 29 de esta Ley se comunicarán por los Colegios Profesionales y Consejos en el plazo de tres meses contados desde la entrada en vigor del Reglamento previsto en el apartado 2 del artículo 28 de la misma.
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