Legislación › Real Decreto 823/1990, de 22 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos derivados de cacao, derivados de chocolate y sucedáneos de chocolate.
Artículo 11. Exportación e importación.
Artículo 11. Exportación e importación.
11.1 Los productos alimenticios contemplados en esta reglamentación, que se elaboren con destino exclusivo para su exportación, a países no pertenecientes a la Comunidad Económica Europea y no cumplan lo dispuesto en esta disposición deberán llevar impresa en su embalaje la palabra «EXPORT». Además su etiqueta deberá llevar la palabra EXPORT, o cualquier otro signo inequívocamente para evitar que el producto sea comercializado y consumido en España.
11.2 (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por el art. 48 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 224, de 18 de septiembre de 1990. BOE-A-1990-23084
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1990 | Texto original | Leer |


